martes, 23 de junio de 2009

Pago de Vacaciones?

TIENE USTED QUE PAGAR VACACIONES A SUS EMPLEADOS?

Si tiene usted que cubrir, pagar o mandar de Vacaciones a alguno de sus Empleados, o Trabajadores y no está seguro cuantos son los días que por Ley debe de pagarle y, tampoco cual es el Porcentaje ( % ) por concepto de la PRIMA VACACIONAL que se le debe de adicionar al pago, hemos preparado el siguiente material, para que de alguna manera le sirva de orientación o guía:

El Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, dice “ Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

La Prima Vacacional para los Trabajadores. (Art. 80)

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones.
Nota: La Prima Vacacional a pagar, es la que resulte de aplicar el “por ciento” (%) al total de días “LABORABLES” a pagar al trabajador (No se Incluyen los domingos ni los días festivos que se atraviésen en el período de las vacaciones)

El porciento (%), el patrón, puede si gusta, aumentarlo al 30, 45, 50, 60%, etc., pero una vez aumentado, ya no lo podrá disminuir, y será obligación del Patrón, para que se le pague a todos sus Empleados, de confianza y/o sindicalizados.

Y la PRIMA DE Antigüedad?.....ahhh “esa, es otra historia”…. mmmm., luego se las contaremos.

C. P. C. Clodomiro Espinoza García
clodomiro48@gmail.com Tels. 668-812-5600

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