jueves, 29 de marzo de 2007

PROGRAMA PRIMER EMPLEO

PPE
PROGRAMA PRIMER EMPLEO


Decreto publicado el 23 de Enero de 2007.
Vigencia: a partir del día 01 de marzo de 2007.

( vea usted lo que señalan estos Artículos del presente Decreto)

Art.2.-Para efectos de este Decreto se considerará Trabajador de primer empleo a “El Trabaja- dor” inscrito a partir del presente Decreto , que no tenga registro previo ante el Seguro Social (IMSS).

Art.3.-Los patrones obtendrán un Subsidio de hasta 100% de las Cuotas Obrero Patronales, causadas a su cargo y que hayan sido cubiertas por cada uno de los primeros doce meses del aseguramiento del Trabajador.

El Monto del Subsidio se determinará de la siguiente manera:

Porcentaje a subsidiar de la COP ( Cuota Obrera Patronal ) enterada por el Patrón al IMSS.

Salario Base de Cotización con el que se hayan cubierto Porcentaje a
Las COP (Cuotas Obrero Patronales) en número de VSM Subsidiar
Vigente en la Zona Geográfica del TRABAJADOR .
_________________________________________________________________
Menor a 10 100.00
Mayor de 10 hasta 14 60.00
Mayor a 14 y hasta 20 20.00
Mayor de 20 10.00

Art.4.-La vigencia no excederá del 30 de Noviembre de 2012, para efectos del pago del Subsidio y del 28 de de Febrero del 2010, para la inscripción de los Patrones y el Registro de los Trabajadores.

Art. 5.-Los Patrones para inscribirse en el PPE (Programa Primer Empleo) deberán:

1.-Presentar Solicitud a través del Portal de Internet del IMSS con uso de la Firma
Electrónica, según establece el IMSS.
2.-DEDICARSE a actividades Económicas cuyo Ciclo de producción no sea MENOR a
doce Meses.
3.-NO SER ENTIDAD PUBLICA con relaciones laborales bajo el apartado “A” del Artículo
123 de la CONSTITUCION POLITICA MEXICANA .
4.-NO TENER a cargo Créditos Fiscales firmes con el IMSS.
5.-COMUNICAR AL IMSS los datos de Cuenta Bancaria de cheques ( con el número de
la CLABE ), para las transferencias que le vaya a efectuar el IMSS.
6.-EN CASO DE OTROS CREDITOS FISCALES de carácter Federal, presentar una
manifestación bajo protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto por lo
señalado en el Art. 32-A del Código Fiscal de la Federación.

Art. 7.-Una vez recibida la inscripción Patronal al “PPE” el IMSS verificará se cumplan los
requisitos señalados en el Artículo Anterior, informará vía electrónica sobre la
procedencia de la Solicitud, proporcionando el Folio Único de Identificación de
Beneficiario del Programa.

Art. 8.-Para tener derecho a recibir el Pago mensual del Subsidio, el Patrón al inscribirse como
Beneficiario del “PPE” deberá cumplir con los siguientes requisitos ( mas todavía?)
pués si…….

1.-Haber inscrito a todos sus Trabajadores en el IMSS en términos de la Ley del IMSS.
2.-Haber solicitado el Registro de los Trabajadores que considere Elegibles para efectos
del “PPE”
3.-Mantener Asegurados al menos durante NUEVE (9) meses contínuos posteriores a la
fecha del Registro al “PPE” a
los trabajadores sujetos a la aplicación del Programa ( “PPE”).( y esto, para poder empe
zar a solicitar se le depositen los pagos del SUBSIDIO) ( como lo ven? )
4.-Haber determinado y ENTERADO al IMSS las COP (Cuotas Obrero Patronales)de los
Trabajadores sujetos al “PPE” y del resto de los demás Trabajadores ( o sea, que hu-
biésen dicho mejor ¡de todos sus Trabajadores!!!)
5.-NO TENER CREDITOS FISCALES firmes con el IMSS ( ya van dos veces que lo
dicen)
6.-EN LO QUE SE REFIERE A CREDITOS FISCALES FEDERALES, presentar un
“Escrito” en los términos del Artículo 5, Fracción VI, de este DECRETO.
( otro rollo mas )
7.-…..no es cierto…ya no hay otro…¡¡¡vaya!!!!!vaya…..pero y siguen los Arts….

Art. 9.-A PARTIR DEL DECIMO MES del Registro del trabajador en el “PPE”, el Patrón
podrá, ( ahora… si ) solicitar M E N S U A L M E N T E al IMSS, se haga efectivo el
pago del Subsidio. El IMSS, una vez verificado que se hayan cumplido los Requisitos del
Artículo anterior, informará al Patrón a través de medios electrónicos el importe que
le depositará en el mes de que se trate, con respecto de los Trabajadores registrados en el
“PPE”, siempre y cuando sigan trabajando en el mes que se realice el pago al Patrón), ( O
SEA el Patrón tendrá que aguantar a este (os) trabajador ( es ) los Primeros 9 meses ,
MAS los otros DOCE MESES, para poder recibir el Subisidio o sea se le devuelvan a el,
los importes de las COP ( Cuotas Obrero Patronales ) que primero tuvo que haber pagado
puntualmente en el PRIMER AÑO de este(os) Trabajadores, pero no se le devolverán
las Cuotas pagadas por Prima de Riesgo, ni las de Guarderías que también hayan paga
do por ellos los Patrones). Seguimos?........

Para el efecto el IMSS depositará al Patrón mensualmente los importes respectivos durante el período comprendido entre el DECIMO y hasta el VIGESIMO PRIMER MES siguiente al regis- tro del Trabajador adicional de nuevo ingreso de que se trate, en la Cuenta Bancaria de Cheques establecida en el Artículo 5 de este Decreto.Por lo tanto, el Patrón considerará obtenido el Subsi dio del Decreto, en la fecha en que se le realice el depósito.

Art. 10.-Lo establecido en los Artículos 6, 7 y 9 no constituyen instancia y por lo tanto no podrán
ser impugnadas por los Patrones.

Art. 14.-En caso de falsedad en el “PPE”, quedará sin efecto el Subsidio y el Patrón deberá rein-
tegrar la cantidad recibida como indebida, actualizada conforme al Art. 17-A del
C. F. F., además de adicionar los Recargos, según el Art. 21 de dicho Código,

Y…se señala que,…..”Todo esto, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los Patrones Infracto res, las sanciones legales que procedan.” Y que cuando se incumpla cualquier requisito u obliga- ción de la señaladas, se perderá el derecho al Subsidio y su pago quedará sin efecto…..como lo veeeeennnnnn????? Le entran a esta DEMAGOGIA ¿??...los damos de Alta???.....-

Recopilación y Comentarios por C.P.C. Blanca Gpe. Espinoza García. 26/03/2007.-

martes, 6 de marzo de 2007

PROGRAMA DE APOYO A QUIEN CONTRATE A ADULTOS MAYORES.

El dia de hoy el Presidente CALDERON anunciò este nuevo DECRETO, ya lo conoces, te prometemos publicar nuestros comentarios al respecto, en unos dias mas...
EL PRIMER EMPLEO......

Ya conoce este Nuevo Programa del Presidente CALDERON, para apoyar a los Empresarios Emprendedores?....sabes de los MIL y UN requisitos para accesar a esta BURLA digo OPORTUNIDAD? ....pronto tendremos para ti, un Artículo al respecto.

miércoles, 28 de febrero de 2007

Bienvenida

Bienvenida

Hola, buenas noches, hoy miercoles, 28 de febrero de 2007, con el apoyo invaluable de mi colaborador y amigo C.P. JUAN PABLO COLIN BRINGAS, he podido accesar a Google y crear este Blog.
El objetivo de éste, es el inicio de un sueño que he tenido y que será el conducto para hacerles llegar a todos mis clientes y Amigos, la informacion profesional que crea pueda ser de ayuda para todos ustedes, con comentarios, noticias, flashes sobre Reformas Fiscales, Resoluciones o Reglas Misceláneas de vigencia temporal, anual o Semestral y de temas Administrativos, Financieros, Contables, Juridicos, Legales, Mercantiles, etc.

Igualmente comentarios relativos a la Seguridad social ( IMSS, SAR ,INFONAVIT, ISSSTE, ETC.).-
En los dias siguientes, podran Ustedes, empezar a visitar esta página, yo con tiempo les hare llegar los títulos de los Artículos que vaya escribiendo y subiendo a ésta.

Atte. C.P.C. Clodomiro Espinoza García.-Despacho "ESPINOZA BELTRAN Y ASOCIADOS, S.C. Los Mochis, Sinaloa, Ave. José Ma. Ochoa No. 702 Ote. Colonia Anáhuac, C.P. 81280 Tels (668)812-5600 y (668)818-2120.